Interesados
Sociedades sujetas al impuesto de sociedades que realicen gastos de formación professional.
Descripción
Se considerará formación professional el conjunto de acciones formativas realizadas por una empresa, directamente o a por medio de terceros, dirigidas a la actualitzación, capacitación o reciclaje de su personal y exigidas por el desarrollo de sus funciones o para las características de sus puestos de trabajo.
Dentro de estos gastos se incluyen, las realizadas para financiar a los trabajadores la coneción a Internet y la compra de equipos, también en el caso que estos se empleen fuera del puesto y/o el horario de trabajo.
- Deducción del 5% de los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorada en el 65% del importe de las subvenciones recibida para la realitzación de dichas actividades, imputables como ingresos en el periodo impositivo.
- En el caso que los gastos efectuados en la ejecución de actividades de formación professional en el período impositivo séan superiores a la media de los dos años anteriores, se aplicará el 5% hats dicha media, y el 10% sobre el importe que excedido de la media.
Información
Oficinas de la Delegación de Hacienda.
Telèfon 901 33 55 33
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